Nota del editor: Hoy día 27 de marzo se ha celebrado la cuarta sesión del Seminario Interdepartamental Administrativo-Mercantil. La sesión ha corrido a cargo de la Profesora Carmen Alonso Ledesma quien ha hablado sobre El Gobierno Corporativo de las Entidades de Crédito.
A raíz de la crisis se han puesto de manifiesto los fallos del sistema financiero que han sido, principalmente, fallos de regulación. También han existido fallos en el gobierno corporativo de las entidades de crédito que, si bien no han sido el detonante, constituyen una pieza fundamental en la crisis financiera de los últimos años. No es de extrañar, por tanto, que desde los distintos organismos se hayan elaborado reformas de gobierno corporativo como el Libro Verde de la Comisión Europea, la Dodd-Frank Act norteamericana, los Principios del Comité de Basilea o el Combined Code Review de Reino Unido entre otros, todos ellos en la línea de corregir lo que a la luz de la crisis se considera inadecuado.
Antes de analizar cuáles han sido las principales reformas en materia de gobierno corporativo de entidades de crédito hay que ver si éstas requieren o no de un especial sistema de gobierno corporativo en función de si existen motivos que justifiquen esa distinción frente a otras sociedades cotizadas.
La principal diferencia entre los bancos y otras sociedades radica en la actividad que realizan los primeros, la actividad crediticia. Además, gestionan instrumentos financieros complejos que bajo determinadas circunstancias pueden originar riesgos de consecuencias catastróficas.
Esta particular actividad de las entidades de crédito justifica que la aplicación de las medidas ordinarias de gobierno corporativo sea inadecuada, entre otras cosas porque la repercusión de la crisis de los bancos sobre la sociedad es mayor que la de otras sociedades cotizadas, principalmente porque los bancos tienen más stakeholders y porque los negocios de la banca son opacos y pueden cambiar rápidamente.
La ponente ha puesto igualmente de manifiesto otros fallos en el sistema de gobierno corporativo de entidades de crédito. En primer lugar, ha hecho referencia a los fallos en la composición del consejo que abogaba únicamente por la presencia de consejeros independientes obviando la importancia de la cualificación de los consejeros. Esta cualificación debe primar sobre otras características a fin de garantizar la gestión adecuada de un negocio tan complejo como es el de las entidades de crédito.
Igualmente, ha destacado el problema de la información y la transparencia, especialmente en los bancos que son grandes multinacionales donde los problemas de información entre la matriz y las distintas filiales cobran mayor relevancia.
Otro de los grandes problemas es el de la gestión del riesgo, donde la crisis ha puesto de manifiesto que los riesgos asumidos por estas entidades no se conocían, no se valoraban y no se gestionaban de manera adecuada. De ahí que gran parte de las recomendaciones de los distintos organismos se hayan centrado en la gestión del riesgo. En este sentido, el Informe de Gobierno Corporativo de Basilea, el Libro Verde, la Dodd-Frank Act así como la SEC o los organismos reguladores de Alemania, Francia y Reino Unido, han propuesto la existencia de un ejecutivo (Chief Risk Officer) o un Comité de Gestión de Riesgos con la independencia y cualificación necesarias para conocer, entender y manejar el riesgo inherente a la actividad bancaria.
Otras recomendaciones en materia de gobierno corporativo han girado en torno al sistema de remuneración de los administradores, sugiriendo la creación de un sistema retributivo basado en una cantidad fija y una variable que se fijaría a largo plazo para tratar de evitar los llamados "objetivos perversos".
La ponente ha prestado especial atención a otra recomendación propuesta por algunos organismos y que pretende reorientar los deberes de los consejeros para que en su gestión tengan en cuenta los intereses de los depositantes y de los demás acreedores. La Prof.ª Alonso ha señalado la más que probable escasa efectividad de esta propuesta, poniendo de manifiesto los principales problemas que puede originar este cambio en los deberes de los consejeros. En primer lugar, porque el deber tradicional de los administradores es la maximización del valor del accionista que va inevitablemente ligado a la asunción de riesgos. Si, según la propuesta, se han de proteger los intereses de los depositantes, se ha de evitar el riesgo y, por tanto, actuar en contra de los intereses de los accionistas. A este respecto, destaca el problema del tipo de responsabilidad que le sería exigible a los administradores por no gestionar en interés de los depositantes. Según esto, los administradores tendrían que gestionar en dos intereses contrapuestos: en interés de los accionistas buscando la maximización de valor a través de la asunción de riesgos y en interés de los depositantes con un criterio de aversión al riesgo. En otras ocasiones, se ha hablado del deber de los administradores de actuar persiguiendo la estabilidad financiera, pero se trata de una obligación muy difícil de determinar.
Esta recomendación de cambio de orientación del deber tradicional de los administradores contenida en el Libro Verde fue, no obstante, rechazada por todos los expertos consultados que no estaban de acuerdo con la transformación del tradicional deber de gestionar en interés de los administradores. En este sentido, la Prof. ª. Alonso propone una gestión "en interés de la sociedad" de manera que se protegerá a los accionistas y los demás intereses en juego, incluyendo los de los depositantes.
Otras medidas para solucionar los problemas de gobierno corporativo que se han propuesto han sido, por un lado, eliminar el sistema de responsabilidad limitada de los accionistas estableciendo un régimen similar al de las sociedades de personas. Esto podría provocar un mayor control y vigilancia por parte de los accionistas pero trae consigo otros problemas como el incremento notable de los costes de capital o que la efectividad de este planteamiento quede supeditada a la capacidad de los socios para hacer frente a las deudas de la sociedad.
Por otro lado, se ha propuesto también exigir que otros sujetos distintos a los accionistas suministren fondos, sobre todo ante la posibilidad de riesgo sistémico. Esto se haría a través de la emisión de bonos convertibles en situaciones de crisis, pero plantea el problema de los costes de emisión de esos bonos.
Para concluir con su ponencia, la Prof.ª Alonso ha destacado que, a pesar de que las mejoras en gobierno corporativo pueden ayudar a asumir los riesgos de manera más sensata y, potencialmente, reducir la posibilidad de riesgo sistémico, no se pueden eliminar todos los riesgos ni se pueden evitar las crisis, que son cíclicas, de manera que las reformas deben ir orientadas a la minimización de sus efectos.
Tras la intervención de la Prof.ª Alonso se ha abierto un interesante debate donde se han discutido diversas cuestiones relacionadas con el gobierno corporativo de las entidades de crédito, especialmente, la situación de las Cajas de Ahorro o el papel que han jugado los organismos supervisores en la gestión de la crisis.