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La Reforma del Derecho de cooperativas

Puesto el 30 de Enero de 2013 a las 14:35

Segunda Sesión del Seminario de Mercantil de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Año 2013. La Reforma del Derecho de Sociedades Cooperativas

 

El pasado martes 29 de enero tuvo lugar en la sede de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación la segunda sesión del Seminario que la sección de Derecho Mercantil de esta prestigiosa institución celebra anualmente.

En esta sesión, presidida por D. Aurelio Menéndez, Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Catedrático Emérito de la Universidad Autónoma de Madrid, y por Dña. Juana Pulgar, Catedrática de la Universidad Complutense de Madrid, la Profa. Dña. María José Morillas Jarillo, Catedrática de la Universidad Carlos III, disertó sobre “Reformas del Derecho de Cooperativas”.


 

El estudio del derecho de cooperativas no puede limitarse al análisis de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas sino que se deben tener en cuenta las distintas legislaciones autonómicas que existen sobre regulación de las sociedades cooperativas así como la normativa europea.

La escasa aplicación que tiene la Ley de 1999 es consecuencia de la ingente legislación autonómica que existe y que ha venido a sustituir la aplicación de la Ley nacional. Además, la regulación autonómica de las cooperativas plantea un doble problema ya que, por un lado, es una legislación prolija hasta el punto de que algunas Comunidades Autónomas van ya por la tercera generación de leyes de cooperativas, como es el caso de Andalucía. Por otro lado, estas legislaciones son enormemente reglamentistas encomendando el legislador autonómico el desarrollo de las distintas leyes de cooperativas a posteriores reglamentos. Esto no hace sino incrementar la dispersión normativa y poner de manifiesto las enormes dificultades que plantea tratar de conocer cómo se regulan las sociedades cooperativas en el territorio nacional puesto que, como cada Comunidad Autónoma tiene una regulación propia, dispersa y cambiante, no existe unanimidad de criterios en el tratamiento de las sociedades cooperativas de manera que, dependiendo de la legislación autonómica aplicable, cuestiones tan importantes como el régimen de responsabilidad de los administradores de la sociedad variarán de una Comunidad a otra.

Además, junto con la Ley de 1999 y las distintas legislaciones autonómicas, la regulación de las cooperativas está también sometida a la normativa comunitaria, en concreto al Reglamento (CE) No 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) y a la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España que, de conformidad con el artículo 78 del citado Reglamento, adopta las disposiciones de ejecución adecuadas para garantizar la aplicación efectiva del mismo.

La sociedad cooperativa es un tipo de sociedad complejo, con una estructura cambiante y que ha estado sometida a un importante proceso de reformas en los últimos tiempos. Estas reformas se pueden catalogar en cuatro grandes bloques: reformas impuestas, reformas pendientes, reformas de modernización y reformas en curso.

Entre las reformas impuestas están aquellas encaminadas a la adaptación de los sistemas de capital como consecuencia de las reformas que en este campo han sido adoptadas por la UE. También, aquéllas que tienen que ver con el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea que, no obstante, plantea algunas cuestiones llamativas como, por ejemplo, los problemas de determinación de la normativa aplicable a una SCE domiciliada en España porque, al existir tanta dispersión no está claro qué regulación le es aplicable. El criterio de territorialidad seguido por la Ley 3/2011 que establece que se aplicará la legislación del territorio en el que la cooperativa desarrolle su actividad principal no es, en cambio, el criterio seguido por todas las legislaciones autonómicas y, además, tampoco está claro qué debe entenderse por “actividad principal”.

El otro gran problema que presentan las SCE es el del régimen de responsabilidad de los administradores. Así, mientras el Reglamento de la SCE remite en este punto a la regulación de cooperativas aplicable en cada caso – esto es, la legislación autonómica correspondiente que, como advertíamos antes, varía enormemente de unas CCAA a otras llegando algunas a aplicar el régimen de responsabilidad sólo en caso de dolo o negligencia grave frente a otras que, como Murcia, remiten al régimen aplicable en las sociedades anónimas  – la Ley de SCE domiciliada en España remite a la Ley de Sociedades de Capital.

Por otro lado, encontramos una serie de reformas “de modernización” del Derecho de Sociedades Cooperativas que incluyen medidas como la desaparición del carácter necesario del órgano de intervención; cambios en la configuración de los órganos admitiendo que el consejo rector adopte formas de administración distintas a la del consejo, como son el administrador único, los administradores solidarios o dos o más administradores mancomunados sin necesidad de constituirse en consejo; relajación de la regla “una acción – un voto” admitiendo el voto plural; regulación del socio inversor; reparto de beneficios extraordinarios, etc.

En este mismo contexto de las reformas de modernización del derecho de cooperativas, el TJUE en la sentencia de 8 de septiembre de 2011 ha analizado el posible carácter de ayuda de estado de las exenciones fiscales de las cooperativas que no son, al fin y al cabo, distintas de otras sociedades.

Entre las reformas pendientes, en cambio, podemos destacar las relativas a la determinación de los registros competentes para la inscripción de las cooperativas, especialmente de la SCE domiciliada en España.

Finalmente, existen otras reformas en curso cuyo alcance y contenido concreto aún desconocemos. Sin embargo, por lo que respecta al nuevo Código de Comercio, parece que va a afirmar la mercantilizad de las sociedades cooperativas, si bien, no incluyendo este tipo de sociedades (así como las de garantía recíproca o las laborales) en el nuevo Código. Por su parte, el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Integración de Cooperativas y de otras Entidades Asociativas de Carácter Agroalimentario pretende plantear la creación de un nuevo tipo representado a través de la figura de la entidad asociativa agroalimentaria prioritaria. Además, plantea la creación de un plan nacional de integración de cooperativas así como la modificación de la Ley de Cooperativas del estado y la legislación sobre el régimen fiscal de cooperativas.

Todas estas reformas, impuestas, pendientes y en curso, ponen de manifiesto la importancia que tiene la modernización del derecho de cooperativas y la necesidad de seguir abordando nuevas reformas que vayan encaminadas a lograr una regulación homogénea que solucione las trabas burocráticas y de funcionamiento que en la práctica presentan hoy en día las sociedades cooperativas como consecuencia de la dispersa y cambiante regulación autonómica a la que están sometidas. 


 

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