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Concurso y entes públicos

Puesto el 18 de Abril de 2013 a las 17:56

Nota del editor: El pasado martes 16 de abril se celebró en el Departamento de Derecho Administrativo de la UCM una nueva sesión del II Seminario Interdepartamental Administrativo-Mercantil en la que el Profesor Raúl Bocanegra habló sobre "Concurso y entes públicos" desde la perspectiva del Derecho Administrativo.

Debido al gran interés suscitado, el próximo martes 23 de abril se celebrará una nueva sesión sobre "Concurso y entes públicos" en la que la Profa. Isabel Fernández Torres tratará esta cuestión desde la perspectiva del Derecho Mercantil.


 

 

 

La profunda crisis que afecta actualmente a todas las esferas de la economía española alcanza también a los distintos entes públicos que se enfrentan a situaciones de insolvencia tal que podrían desembocar en el concurso de las administraciones públicas o incluso de los propios Estados.

En cualquier caso, la posible bancarrota de los Estados y de sus administraciones públicas es una cuestión que tradicionalmente ha suscitado grandes controversias.

La posibilidad de que se permita a los Estados declararse en bancarrota conlleva, no obstante, consecuencias muy negativas como la dificultad para encontrar inversores que compren deuda de ese Estado puesto que, de admitirse que éstos puedan declarar su quiebra, la inversiones en deuda del Estado perderán la garantía de cobro que tiende a ser características inherente a las mismas.

En este sentido, encontramos como ejemplo más claro y reciente de la bancarrota declarada por un país el caso de Argentina en el año 2001. La falta de pago de las deudas del Estado argentino tras su declaración de bancarrota ha tenido consecuencias tan esperpénticas como el intento de embargo de un buque escuela de la marina argentina en Ghana a finales de 2012 para garantizar en pago de una deuda contraída con un fondo de inversión que era titular de deuda argentina.

Frente a esta situación, en el año 2002 el FMI trató de llevar a cabo un proyecto de regulación de posibles quiebras de países que, no obstante, se abandonó.

Otros ejemplos históricos sobre quiebras de países son, por un lado, el caso de la RFA que tras la guerra no reconoció las deudas contraídas por el III Reich declarando, en consecuencia, una bancarrota parcial.

Por otro lado, en el origen de la ortodoxia económica en este sentido está EEUU, donde Alexander Hamilton defendió el pago de todas las deudas contraídas por los Estados norteamericanos durante la guerra de independencia sentando las bases de un sistema federal de deuda pública.

 

En cualquier caso, tras este breve análisis histórico sobre la quiebra de los países, cabe destacar como, en general, las leyes de todos los Estados dedican algún precepto a esclarecer que un Estado no puede ser declarado en concurso. Esto, no obstante, tiene una triple lectura: en primer lugar, concede un atributo de soberanía al Estado; en segundo lugar, sirve para respetar las competencias jurisdiccionales de los principios básicos del derecho administrativo; y, finalmente, pone de manifiesto que el Estado no hace quitas, es decir, paga a su ritmo pero paga la totalidad de las deudas contraídas sin someterse a una reestructuración de deuda que incluya quitas, propio de los procedimientos concursales.

Desde un punto de vista interno, ha regido siempre en los Estados un principio de solvencia ilimitada de las administraciones públicas que ha permitido retrasar el pago de las deudas de las administraciones sin más consecuencias que el pago de los intereses que correspondan.

El dogma de la solvencia ilimitada, no obstante, tiene más sentido en aquéllos Estados que tienen su propia moneda y que, por lo tanto, pueden emitir tanta moneda como deseen para hacer frente a sus deudas, aún a riesgo de devaluar la moneda nacional. Además, la solvencia ilimitada de los Estado es también un factor que afecta enormemente a los inversores de deuda pública.

 

En España, el art.1.3 LConc prohíbe expresamente el concurso de las entidades de derecho público. Esta prohibición impide, por lo tanto, que aquellos que prestan dinero a la administración queden sometidos a posibles quitas ya que se considera que el riesgo de inversión en el Estado no es el mismo que el de cualquier empresario en sus inversiones y merece esa "protección" de no estar sometido a eventuales quitas.

Otros Estados sí tienen procedimientos para regular en determinadas circunstancias el concurso de entidades públicas, en concreto, de ayuntamientos. Así, EEUU o Alemania regulan un procedimiento concreto de concurso de en estos casos.

Finalmente, en España existe a día de hoy una única posibilidad de concurso relacionado, en cierta medida, con las administraciones públicas que es el supuesto de concurso de entidades de derecho privado que pertenezcan a administraciones públicas. Se trata, en realidad, de concurso de entidades de derecho privado que se someten a las normas de concurso aunque su titularidad sea pública, total o parcialmente, e independientemente de la forma jurídica que adopten.

Esto constituye una nueva forma de control del sector público a través del concurso ya que se nombran administradores judiciales que entran a valorar e investigar las actuaciones de las administraciones públicas en el seno de esas entidades de derecho privado. Además, existe la posibilidad de que el juez pueda calificar el concurso como negligente o doloso con las consiguientes consecuencias, especialmente en el caso empresas que se han creado por las administraciones públicas a través de esta vía de las entidades de derecho privado para burlar las exigencias propias de las empresas públicas. Como claros ejemplos de esta peculiar situación encontramos el reciente caso de la Fundación del Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer o el de la farmacéutica Diasa Pharma.

 

 

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