Nota del Editor: David Pérez Millán, Profesor Ayudante doctor de la Universidad Complutense, resume la comunicación presentada en el último Seminario Harvard-Complutense celebrado el pasado mes de noviembre en Harvard.
Aunque los pactos parasociales pueden influir en la organización y funcionamiento de prácticamente cualquier sociedad, esta comunicación se centra en los pactos relativos al derecho de voto respecto de sociedades de capital cerradas. En cualquier caso, los pactos parasociales son acuerdos que integran o modifican la relación jurídico-societaria de los socios de la sociedad sobre la que el pacto incide, y que requieren, por tanto, que dicho acuerdo sea suscrito por, al menos, uno de los socios. Pero, igual que no es necesario que todos los socios sean parte del pacto, pueden asimismo intervenir en el pacto terceros, entre los que cabe distinguir aquellos sujetos sin relación jurídico-societaria alguna con la sociedad (o terceros en sentido estricto), la propia sociedad o sus administradores con independencia de que puedan ser también socios.
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