Rosa Tapia Sánchez, Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos, presenta en este blog una breve noticia sobre una reciente Sentencia del Tribunal de Casación francés.
La Cour de Cassation francesa ha aportado recientemente un nuevo criterio de distinción entre los conceptos de "Concierto" y "Control conjunto". Si bien es verdad que la existencia de un acuerdo entre el accionista principal de una sociedad con el resto de accionistas para dotar de una nueva organización de los órganos de gestión es constitutiva de una acción de concierto; puede, sin embargo, no ser suficiente para considerar que estamos ante una situación de control conjunto sobre la sociedad en el sentido del artículo L. 233-3 III del Code du Commerce, si no se demuestra además, que dicha acción de concierto es determinante de la adopción de determinados acuerdos en la Junta general.
[Seguir leyendo] "Acción de Concierto" no siempre va unida a "Control conjunto"