No obstante, a efectos legales y constitucionales, una cosa es imponer un estado de alarma (art. 116.2 CE: «El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días [...]»)...
... y otra bien distinta prorrogarlo (art. sexto-dos LO 4/1981: «[...] Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga».