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Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid

Sábado, 9 de noviembre de 2024

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El caso Tarajal, un ejemplo de cómo el Derecho se para, a veces, en las fronteras

El día 6 de febrero se han cumplido seis años de la muerte de 15 migrantes en la playa de Tarajal (Ceuta), y en el marco de los actos que se han celebrado ese día para recordar a estas y a las demás víctimas de las fronteras, se ha organizado en la Facultad de Derecho, y organizada por el Proyecto Iusmigrante, una mesa redonda para debatir sobre las claves jurídicas del proceso penal del caso Tarajal. Margarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la UCM, recordó que "hace seis años un grupo muy numeroso de personas migrantes intentaron entrar en Ceuta a nado y la reacción de la policía causó 14 muertos y un desaparecido". Ella misma es consciente de que a veces, desde el lado jurídico se olvidan "de la realidad que hay tras las normas, se corre el peligro de deshumanizar", y para que eso no ocurriese la sesión comenzó con la proyección de parte de un vídeo de la asociación Caminando fronteras sobre los sucesos de Tarajal.

 

Patricia Fernández Vicens, letrada de la acusación popular de Coordinadora de Barrios en el caso del Tarajal, informó de que en este procedimiento "las diligencias previas fueron una investigación llevada a cabo en el ámbito de la justicia por la muerte de 14 personas y la devolución en caliente de 23 ciudadanos extranjeros. Desde Coordinadora de Barrios, y otras asociaciones que se han presentado como acusación popular, se ha querido esclarecer los hechos, denunciar la violación de los Derechos Humanos, el uso de la violencia contra personas migrantes y arrojar luz sobre lo ocurrido".

 

De acuerdo con Fernández Vicens esta "no era la primera vez que ocurría algo así, pero sí la primera con testimonio gráfico, y se creía que eso podía elevar el estándar de acceso a derechos en la frontera sur, donde hay mucha impunidad". La letrada asegura que los números reflejan que "migrar, moverse, le cuesta la vida a la gente y la mayor parte de las muertes se producen a los pies de la Europa fortaleza, el lugar, a priori, con más capacidad para prevenir y evitar esas muertes".

 

Con este caso se quería tanto "garantizar el principio de no devolución, que es el corazón del derecho de asilo" como que "hubiera un reconocimiento oficial de la verdad, demostrar el uso indebido de la violencia por parte del Estado que además lo hizo utilizando instrumentos de los que la sociedad española no tenía conocimiento".

 

La investigación

Fernández Vicens relata que al principio se encontraron con una enorme dificultad de investigación, "algo frecuente cuando hay violación de Derechos Humanos, que además suelen quedar impunes". Los supervivientes contaron que se disparó, pero si no lo hubieran hecho se podría pensar que a esas personas las mató el mar. "Muchas veces no se sabe que ha habido una vulneración de derechos, por la fragilidad de las víctimas, que no suelen tener nombre, son enterrados muy rápidamente, los supervivientes viven en situación de clandestinidad, a veces no queda documentado el rastro tras las devoluciones en caliente y ni siquiera quedan testigos de los hechos...", confiesa la letrada.

 

En el Tarajal ocho cuerpos fueron rescatados por los propios supervivientes y otro compañero apareció días más tardes en aguas de Marruecos. La guardia civil detectó tres cuerpos hundidos y su explicación para no rescatarlos es que estaban del lado marroquí, aunque aparecieron en las costas españolas varios días después. Este hecho, junto al uso de material antidisturbios es "una de las violaciones más graves, porque se les privó del derecho a la vida y del derecho a la memoria".

 

En este tipo de procedimientos en el que se exige responsabilidad a los cuerpos de seguridad, Fernández Vicens reconoce que se da la contradicción de que "les compete a ellos mismos llevar a cabo la investigación, así que es muy difícil de verificar que esa investigación se está realizando de manera aceptable".

 

A los dos días del suceso, se pidió que se identificara a las víctimas, con análisis antropomórficos, y "esa diligencia se negó por no actuar en nombre de las familias, lo que se escapa de cualquier lógica". Luego se pidió que se tomara declaración a los testigos que habían visto a los supervivientes y tenían los partes de lesiones, y de nuevo "se denegó esa prueba, lo que se recurrió y cuatro o cinco meses después se practicaron las dos primeras declaraciones en calidad de testigos peritos por su especial conocimiento de la materia".

 

Se pidieron además las cámaras de seguridad y las grabaciones, lo que documentó el uso de material antidisturbios, en lo que fueron 355 salvas de fogueo, 155 pelotas de goma y 5 botes de humo. Hay que saber que "los botes fumígenos, que son inocuos en suelo firme, en ambientes húmedos se convierten en cloro y pueden ahogar, así que se asume que los guardias civiles no querían causar la muerte a las personas, pero actuaron de forma imprudente con un material que no estaba previsto y los impactos de las pelotas de goma se produjeron a muy corta distancia, en contra de lo previsto. Ni la fuerza fue proporcional, ni fue idónea ni fue necesario utilizar material antidisturbios".

 

Otra de las pruebas era la práctica de las autopsias, que permitió conocer que algunos cuerpos si tenían lesiones perimorte, pero no se pudo determinar con precisión por llevar días sumergidos. Esa prueba, de acuerdo con la letrada, era importante, porque "los supervivientes decían que las pelotas de goma habían impactado sobre las personas, pero lo que más había comprometido su supervivencia eran los gases. En las autopsias no se hizo ninguna prueba para demostrar si había gas en los pulmones o si los impactos en la caja craneal habían sido mortales, y los médicos forenses aludieron falta de material para no hacerlo, en concreto mascarillas".

 

La lectura que hace la conferenciante es que "las autopsias eran marcadamente deficientes por ser personas vulnerables, negros en Ceuta, y además no había un especial interés en investigar los hechos, es decir, violaciones graves del derecho a la vida y a acceder a un procedimiento judicial de modo justo".

 

Se quiso saber qué pasó también con los cuerpos de Marruecos, pero ese país nunca ha contestado a las comisiones rogatorias, y es que "no hay que olvidar que el país africano es un socio preferente en materia de cooperación policial y judicial del Estado español".

 

Trabas judiciales

Un grupo de abogados viajó a Camerún y obtuvieron poder, de aquellos que quisieron, para personarse en el procedimiento como causa particular, pero se exigieron muchísimos más documentos de los habituales, algo que "se recurrió, pero se archivó el procedimiento porque la jueza considera que no ha habido ningún tipo de delito".

 

La instrucción continuó tomando declaración a los testigos, ya que "la voz de los supervivientes es muy importante, aunque es muy difícil, por el miedo, lo cual tiene su lógica viendo la recepción de las autoridades españolas. También hay personas que están dañadas psíquicamente. No obstante, hubo tres testigos que quisieron comparecer, uno en España y otros dos en Alemania". Informa la letrada que cuando ya estaba señalada la declaración de los testigos, "el nuevo juez acuerda el sobreseimiento porque pensaba que esas personas no van a comparecer el día del juicio ya que están en situación irregular, algo que se recurrió de nuevo y la audiencia provincial ordenó que se retomase la causa".

 

La siguiente traba fue denegar la acusación particular tras dos declaraciones, la tercera no fue posible hacerla por supuestos fallos técnicos, y "la nueva jueza, tercera titular del juzgado, tras cinco años y medio dijo que hay indicios de homicidio imprudente y denegación de auxilio, pero el fiscal dice que no, que hay que archivar. La jueza estimó el recurso del fiscal, pero no porque no hay delito, dice que sí lo hay, pero al ver que no hay acusación particular archiva por aplicación de la doctrina Botín, que dice que las acusaciones populares no están legitimadas para ejercer la acusación en un juicio si la fiscalía y las acusaciones particulares dicen que no. La cuestión es que las víctimas aquí sí querían, y lo han dicho con poder notarial, vídeo documental, titular de prensa... Lo que hay, por tanto, es una desviación absoluta de hacer justicia y esclarecer los hechos".

 

En estos momentos la situación se complica por la dificultad de esclarecer los hechos por falta de cooperación, porque se niega la palabra a las víctimas, y por la falta de voluntad política. Tiene claro Fernández Vicens que "si no hay garantía de que los Derechos Humanos se puedan cumplir nos deslizamos por la pendiente de la injusticia, así que parece que muchas veces, el Derecho se detiene en la puerta de las cárceles, los CIE y las fronteras".

 

Contra los Derechos Humanos

José Miguel Sánchez Tomás, profesor de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos, se encargó de analizar cómo se ve este procedimiento desde los Derechos Humanos, algo que por desgracia no se suele contemplar mucho desde España, "que tiene muchas condenas por falta de investigación de denuncias de violación de los Derechos Humanos".

 

Sin perjuicio, de cual sea la doctrina más correcta a aplicar, Sánchez Tomás considera que "hay un problema en la convencionalidad de la interpretación, porque es contraria al artículo 2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Los tratados internacionales son preferentes, aunque eso choque con la doctrina española y ese artículo 2 dice que todo el mundo tiene derecho a la vida. El 3 establece la prohibición de tortura, incluso en tiempos de guerra".

 

De acuerdo con el profesor, la UE dice que los estados miembros del Consejo de Europa vulnerarían el artículo 2 si no llevan a cabo una investigación exhaustiva de la muerte, máxime cuando esas muertes están provocadas por agentes estatales, y "a partir de ahí, se le tiene que aplicar toda la doctrina que se establece respecto de que el Estado no puede impedir ni obstaculizar la investigación". Tiene claro Sánchez Tomás que si el caso llegase al Tribunal de los Derechos Humanos de la UE, "España sería condenada, sí o sí, por obstaculizar esa investigación".

 

De acuerdo con Patricia Fernández Vicens, "si queremos hacer justicia, el procedimiento tiene que ser restaurador, el derecho a la vida es imposible de restaurar, pero lo que sí es posible es que un Estado sea capaz de dar respuesta al anhelo de justicia. En este caso, el fiscal y el resto de operadores jurídicos han cercenado esa posibilidad".

 

Martínez Escamilla recuerda que en el tema de las devoluciones en caliente, que se hacen por la vía de hecho, devolviendo a las personas a las autoridades marroquíes, "Tarajal estableció un antes y un después, porque no había una documentación gráfica que lo demostrase y hasta entonces los distintos gobiernos las negaban. Ahora se intentan justificar, intentándoles dar una cobertura legal con una disposición adicional en la Ley de Seguridad Ciudadana, aunque en realidad es un comportamiento del Estado español que va contra los Derechos Humanos".

Patricia Fernández Vicens, Margarita Martínez Escamilla y José Miguel Sánchez Tomás, en el acto en recuerdo de la muerte de 15 migrantes en la playa de Tarajal (Ceuta)Patricia Fernández Vicens, letrada de la acusación popular de Coordinadora de Barrios en el caso del Tarajalosé Miguel Sánchez Tomás, profesor de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan CarlosMargarita Martínez Escamilla, catedrática de Derecho Penal de la UCM
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