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Sábado, 21 de diciembre de 2024

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Opinión: "El acceso a la educación superior en España"

31 ENE 2013 a las 12:46 CET

Por Francesc Xavier Vidal Grau, rector de la Universidad Rovira i Virgili

En un estudio reciente (University Autonomy in Europe II. The Scorecard), la EUA (European University Association) ha medido el nivel de autonomía de los sistemas universitarios mediante un conjunto finito de indicadores que se clasifican en las cuatro dimensiones de la autonomía universitaria: organizacional, financiera, de personal y académica. Como elementos definitorios de la autonomía académica, el estudio utiliza los siguientes indicadores:
• Capacidad de decidir sobre el número de estudiantes
• Capacidad de seleccionar a los estudiantes
• Capacidad de introducir nuevos programas formativos o estudios
• Capacidad de eliminar estudios
• Capacidad de elegir el idioma de instrucción
• Capacidad de seleccionar los mecanismos de garantía de la calidad y las agencias proveedoras
• Capacidad de diseñar los contenidos curriculares de los estudios
La capacidad de una universidad para decidir el número de estudiantes y seleccionarlos constituye, pues, un elemento definitorio de su nivel de autonomía. El estudio muestra también como, en la mayoría de los países, el dimensionamiento y los criterios de admisión suelen estar sujetos a elementos de centralización que garantizan la equidad en el acceso, mecanismo fundamental de aprovechamiento máximo del talento y de justicia social. Tanto los criterios y mecanismos de acceso como las políticas de precios públicos son elementos íntimamente relacionados con el modelo de estado del bienestar y la política fiscal.
Los elevados niveles actuales de fiscalidad personal, en condiciones económicas normales (menos déficit público, menos fraude fiscal y menos economía sumergida), deberían ser suficientes para garantizar un acceso universal y prácticamente gratuito (pagado a través de impuestos) a la educación superior, tal como se produce aún en la mayor parte de los países europeos. A este modelo de sociedad le corresponde un modelo de universidad en el que el establecimiento de tasas no forma parte de su política. En el mismo sentido, en una sociedad como la española -la dominante también en Europa-, que considera tan importante el beneficio común de la educación superior de sus ciudadanos como el beneficio particular que estos obtienen, sigue siendo conveniente mantener un sistema común de acceso que garantice la equidad, a pesar de que ello pueda significar una cesión de autonomía por parte de las universidades.
A partir de este planteamiento, frente a la posibilidad de liberalización absoluta del sistema de acceso a las universidades públicas que podría comportar la implantación de una prueba común de final de bachillerato, las universidades catalanas consideran necesario acordar una única prueba conjunta adicional que, junto con la calificación del bachillerato o de la formación profesional superior, sirva para armonizar el acceso y mantenga los niveles de equidad que el sistema actual ha conseguido a lo largo de los años. Este acuerdo de universidades en el ámbito autonómico, el mismo ámbito en que se produce el grueso de la financiación pública de la educación superior, es perfectamente armonizable con lo que decida el resto de las comunidades, en la misma medida en que la diversidad de pruebas de acceso a la universidad (PAU) actual se resuelve con un reconocimiento mutuo que les otorga validez en toda España.

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