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Derecho al olvido en Internet

Ofelia Tejerina, - 23 NOV 2011 a las 13:45 CET

El "derecho al olvido" está siendo tratado actualmente como una novedad, por sus efectos y su imprevisible repercusión en Internet. Algunos expertos juristas lo equiparan directamente al "derecho de cancelación" que ampara el derecho a la protección de datos de carácter personal, sin embargo, se debe ir un poco más allá.
En términos generales, se debería considerar como la posibilidad de evitar que, de forma masiva e inmediata, se acceda a determinada información personal. No se trata tanto de eliminar la información por completo, como de impedir el acceso ilimitado a la misma.
Si bien es una manifestación más del derecho a la protección de datos (Art.18.4 CE), su aparición en Internet tiene que ayudarnos a interpretarlo con un contenido más práctico y eficiente. El derecho al olvido debe ofrecer respuestas coherentes con los límites de este derecho a decidir sobre la propia información personal y, con los límites técnicos del medio en que se manifiesta, ya que, por una parte, controlar nuestra información personal bajo determinadas circunstancias está fuera del alcance del consentimiento, y por otra parte, Internet, como fuente de conflicto más evidente, es infinita.
Por ejemplo, las hemerotecas de los medios de comunicación (prensa/radio/TV) y de los Boletines Oficiales están habilitadas legalmente para contener datos de carácter personal, y si a esto se suma que los buscadores (prestadores de servicios de la Sociedad de la Información) enlazan la información "colgada" con un simple click, todo queda expuesto públicamente, permitiendo el rastreo de datos y perfiles durante generaciones sin ningún tipo de límite.
Las primeras respuestas judiciales y administrativas se encontraron en el ámbito de los medios de comunicación, y están siendo utilizadas directa o indirectamente para resolver reclamaciones en ejercicio del derecho al olvido en Internet. La jurisprudencia constitucional (STC 171/1990, entre otras), alude a la primacía de la libertad de información sobre el derecho a la intimidad, siempre y cuando, la información sea veraz y de interés general, tanto por la materia como por las personas implicadas. Así, una solución real sería utilizar en la noticia las iniciales de los implicados, cuando no son de "de interés general", y otra, para su adaptación digital, siempre "evitar la indexación de la noticia por los motores de búsqueda en Internet, lo que limitaría su divulgación indiscriminada, permanente y, en su caso, lesiva" (entre otras, AEPD TD/01887/2009).
Pero, al margen de las obligaciones legales de terceros respecto del tratamiento de datos personales, al margen de las reclamaciones que se puedan plantear ante la AEPD o en la vía judicial, y a pesar incluso de que exista cierta responsabilidad de los buscadores, en caso de que tenga "conocimiento efectivo" (LSSI) de su obligación legal de evitarlo, la réplica de contenidos en la red hará que el derecho al olvido sea inútil si no tomamos nosotros mismos una serie precauciones. En consecuencia, en aquellos casos en podamos decidir por quién, cómo, dónde y durante cuánto tiempo se utiliza nuestra información personal, facilitaremos un futuro derecho al olvido, cuidando nuestra imagen on-line, evitando, por ejemplo, utilizar blogs o redes sociales como escaparates de cada aspecto nuestra vida. Mejor publicar lo mínimo, porque Internet es como un tatuaje.

 

Ofelia Tejerina es abogada de la Asociación de Internautas

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