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Boletín UE 12-1998
Mercado interior (16/17)

1.2.42. Directiva 98/94/CE del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/4/CE y por la que se prorrogan las medidas de excepción temporales aplicables a Alemania y Austria; Reglamento (CE) nº 2744/98 del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 355/94 y se prorrogan las medidas de excepción temporales aplicables a Alemania y Austria.

Directiva modificada: Directiva 94/4/CE del Consejo, por la que se modifican las Directivas 69/169/CEE y 77/388/CEE y por la que se aumentan el nivel de las franquicias para los viajeros procedentes de terceros países así como los límites para las compras libres de impuestos efectuadas durante viajes intracomunitarios, DO L 60 de 3.3.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.32
Reglamento modificado: Reglamento (CE) nº 355/94 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 918/83 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, DO L 46 de 18.2.1994 y Bol. 1/2-1994, punto 1.2.33
Propuesta de la Comisión: DO C 273 de 2.9.1998, COM(1998) 473 y Bol. 7/8-1998, punto 1.3.34
Dictamen del Comité Económico y Social: DO C 410 de 30.12.1998 y Bol. 10-1998, punto 1.2.32

Dictamen del Parlamento Europeo, el 3 de diciembre. Favorable, pero con enmiendas referentes a la duración de la exención y el importe de la franquicia.
[ DO C 398 de 21.12.1998 ]

Adopción por el Consejo, el 14 de diciembre. Objeto: prolongar temporalmente la medida derogatoria al régimen de franquicias para los viajeros, en materia aduanera y fiscal, por lo que se refiere a la aplicación por Alemania y Austria del límite máximo comunitario; se fija un nuevo límite máximo de 100 ecus a partir del de 1 de enero de 1999 y Alemania y Austria se comprometen a elevar gradualmente y de común acuerdo este límite máximo, a fin de aplicar a dichas importaciones el límite vigente en la Comunidad, a más tardar, el 1 de enero de 2003.
[ DO L 358 de 31.12.1998 y DO L 345 de 19.12.1998 ]


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