49. Esta decisión culminaba el procedimiento definido en el artículo 109 J del Tratado CE, iniciado los días 24 y 25 de marzo con la aprobación por el Instituto Monetario Europeo (IME) ( 1 ) y por la Comisión ( 2 ) de sendos informes sobre el estado de la convergencia. Sobre esta base, la Comisión, el mismo 25 de marzo, recomendó al Consejo ( 3 ) que recomendara al Consejo reunido a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno decidir que los once Estados miembros citados cumplían las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el 1 de enero de 1999. El 1 de mayo el Consejo adoptó al respecto la Recomendación 98/316/CE, ( 4 ) que recibió el 2 de mayo el Dictamen favorable del Parlamento Europeo. ( 5 )