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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 1: Política económica y monetaria (10/57)

49.  Esta decisión culminaba el procedimiento definido en el artículo 109 J del Tratado CE, iniciado los días 24 y 25 de marzo con la aprobación por el Instituto Monetario Europeo (IME) ( 1 ) y por la Comisión ( 2 ) de sendos informes sobre el estado de la convergencia. Sobre esta base, la Comisión, el mismo 25 de marzo, recomendó al Consejo ( 3 ) que recomendara al Consejo reunido a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno decidir que los once Estados miembros citados cumplían las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el 1 de enero de 1999. El 1 de mayo el Consejo adoptó al respecto la Recomendación 98/316/CE, ( 4 ) que recibió el 2 de mayo el Dictamen favorable del Parlamento Europeo. ( 5 )


( 1 ) Bol. 3-1998, punto 1.2.2.
( 2 ) COM(1998) 1999 y Bol. 3-1998, punto 1.2.1.
( 3 ) Bol. 3-1998, punto 1.2.4.
( 4 ) DO L 139 de 11.5.1998 y Bol. 5-1998, punto 1.2.5.
( 5 ) DO C 167 de 1.6.1998 y Bol. 5-1998, punto 1.2.5.

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