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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 17: Medio ambiente (10/47)

491.  El 26 de octubre, el Consejo revisó la Directiva 90/219/CEE, relativa a la utilización confinada de organismos modificados genéticamente ( cuadro II). Por su parte, el 23 de febrero, la Comisión aprobó una propuesta de revisión de la Directiva 90/220/CEE, sobre liberación intencional de estos organismos en el medio ambiente ( cuadro I). Sobre la base de esta última Directiva, la Comisión adoptó además, el 22 de abril, cuatro Decisiones ( 1 ) por las que se autoriza la comercialización de determinadas variedades de maíz y de colza. Por otra parte, el 2 de junio, ( 2 ) presentó al Consejo sendas propuestas por las que se solicita de Austria y Luxemburgo que deroguen la prohibición de determinadas variedades de maíz modificado genéticamente, cuya comercialización fue autorizada por la Comisión en 1997. ( 3 )


( 1 ) Decisiones 98/291/CE a 98/294/CE (DO L 131 de 5.5.1998).
( 2 ) COM(1998) 339 y 340 y Bol. 6-1998, punto 1.3.129.
( 3 ) Informe General de 1997, n° 556.

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