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Informe General 1998 - Capítulo IV: Espacio económico y social comunitario
Sección 20: Política agrícola (18/48)

Legislación veterinaria y fitosanitaria

563.  En el contexto de la lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) ( 1 ) y las demás encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), la Comisión adoptó el 18 de noviembre medidas de emergencia ( 2 ) para hacer frente al preocupante desarrollo de la EEB en Portugal. También prosiguió sus esfuerzos para completar el conjunto de medidas de protección adoptadas en 1996 y 1997 favoreciendo, el 23 de abril, la utilización de los sistemas de vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles ( 3 ) y adoptando el 18 de noviembre una propuesta de reglamento ( cuadro I) y una propuesta de directiva ( cuadro I) tendentes a consolidar y actualizar la normativa existente, abarcando el conjunto de los problemas relacionados con las EET a través de la cadena alimentaria humana y animal. Con esta perspectiva, el 22 de julio, determinó la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de la situación epidemiológica de los países respecto a esas enfermedades. ( 4 ) Además, la Comisión concedió el 6 de marzo una ayuda de 10 millones de ecus para la realización de proyectos piloto de identificación electrónica de los animales de ganadería (IDEA), ( 5 ) aprobó, el 17 de abril, un informe ( 6 ) sobre la aplicación de la Directiva 92/102/CEE, relativa a la identificación y al registro de animales, ( 7 ) y estableció el 13 de noviembre las directrices para la identificación de los componentes de origen animal contenidos en los piensos y el cálculo de sus cantidades mediante análisis microscópico. ( 8 ) Por último, el 25 de noviembre, ( 9 ) la Comisión estableció un nuevo régimen de exportación que permitiese, tras comprobarse su aplicación y control, fijar una fecha para la reanudación de los envíos a partir del Reino Unido de carne de vacuno deshuesada, aunque sólo procedente de animales con más de seis meses aunque menos de treinta, nacidos después del 1 de agosto de 1996 (fecha en la que se considera que se hizo efectiva la prohibición de utilizar harina de carne y huesos en la alimentación de los rumiantes en el Reino Unido). Por su parte, el Consejo ya había aplazado en dos ocasiones la entrada en vigor de la Decisión 97/534/CE, relativa a la prohibición del uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, ( 10 ) del 31 de marzo al 1 de enero de 1999 ( 11 ) la primera vez, y del 17 de diciembre al 31 de diciembre de 1999, ( 12 ) la segunda vez. También decidió el 16 de marzo levantar la prohibición de expedir a los Estados miembros y exportar a los terceros países carne de vacuno procedente de animales nacidos y criados en Irlanda del Norte, originarios de rebaños certificados libres de EEB y sacrificados en Irlanda del Norte en establecimientos reservados exclusivamente a este efecto. ( 13 ) En las secciones 23 («Salud pública») (  n° 628) y 24 («Política de los consumidores y protección de su salud») (  nos 639 y 640) del presente capítulo se recogen otros datos sobre la lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles.


( 1 ) Informe General de 1996, n os  501 a 506, e Informe General de 1997, nos 606 a 609.
( 2 ) Decisión 98/653/CE (DO L 311 de 20.11.1998 y Bol. 11-1998, punto 1.2.134).
( 3 ) Decisión 98/272/CE (DO L 122 de 24.2.1998 y Bol. 4-1998, punto 1.2.120).
( 4 ) Recomendación 98/477/CE (DO L 212 de 30.7.1998 y Bol. 7/8-1998, punto 1.3.206).
( 5 ) Bol. 3-1998, punto 1.2.162.
( 6 ) COM(1998) 207 y Bol. 4-1998, punto 1.2.122.
( 7 ) DO L 355 de 5.12.1992 y XXVI Informe General, n° 96.
( 8 ) Directiva 98/88/CE (DO L 318 de 27.11.1998).
( 9 ) Decisión 98/692/CE (DO L 328 de 4.12.1998 y Bol. 11-1998, punto 1.2.133).
( 10 ) DO L 216 de 8.8.1997 e Informe General de 1997, n° 607.
( 11 ) Decisión 98/248/CE (DO L 102 de 2.4.1998 y Bol. 3-1998, punto 1.2.161).
( 12 ) Decisión 98/745/CE (DO L 358 de 31.12.1998 y Bol. 12-1998).
( 13 ) Decisión 98/256/CE (DO L 113 de 15.4.1998 y Bol. 3-1998, punto 1.2.160). A raíz de la Decisión 98/351/CE de la Comisión (DO L 157 de 30.5.1998 y Bol. 5-1998, punto 1.2.166), esta medida entró en vigor el 1 de junio.

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