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Informe General 1998 - Capítulo VI: Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior
Sección 2: Asilo, fronteras exteriores e inmigración (2/6)

962.  El 24 de junio, la Comisión modificó ( 1 ) su propuesta de acción común relativa a la protección temporal de personas desplazadas, ( 2 ) teniendo en cuenta el Dictamen del Parlamento Europeo, así como el resultado de los primeros trabajos realizados en el Consejo, ( 3 ) y la completó con una nueva propuesta de acción común específica relativa a la solidaridad en la acogida y la estancia de los beneficiarios de la protección temporal de personas desplazadas, ( 4 ) que prevé medidas concretas en favor de los Estados miembros especialmente interesados. El Parlamento Europeo ( 5 ) aprobó estas propuestas en noviembre. Por otro lado, la Comisión adoptó el 16 de diciembre una propuesta de acción común que establecía medidas destinadas a apoyar concretamente la acogida y la repatriación voluntaria de refugiados, desplazados y solicitantes de asilo, ( 6 ) teniendo en cuenta el principio de responsabilidad compartida entre los Estados miembros. Por su parte, al adoptar el 27 de abril las Acciones comunes 98/304/JAI y 98/305/JAI, el Consejo renovó para el ejercicio presupuestario en curso las bases jurídicas necesarias para la financiación de proyectos específicos en favor, respectivamente, de los desplazados que han encontrado una protección temporal en los Estados miembros y de los solicitantes de asilo así como de los refugiados. En una Resolución adoptada el 8 de octubre, tras la muerte de una joven mujer maltratada en su expulsión de un Estado miembro, el Parlamento Europeo solicitó al Consejo que velase por la mejora de las condiciones del regreso de los solicitantes de asilo a quienes se les deniega éste. ( 7 )


( 1 ) DO C 268 de 27.8.1998, COM(1998) 372 y Bol. 6-1998, punto 1.5.2.
( 2 ) Informe General de 1997, n° 1032.
( 3 ) Informe General de 1997, n° 1032.
( 4 ) DO C 268 de 27.8.1998, COM(1998) 372 y Bol. 6-1998, punto 1.5.3.
( 5 ) DO C 379 de 7.12.1998 y Bol. 11-1998, puntos 1.4.3 y 1.4.4.
( 6 ) COM(1998) 733 y Bol. 12-1998.
( 7 ) DO C 328 de 26.10.1998 y Bol. 10-1998, punto 1.4.3.

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