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Informe General 1998 - Capítulo VI: Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior
Sección 4: Cooperación judicial (1/4)
Sección 4

Cooperación judicial

971.  Con el fin de mejorar concretamente las condiciones en que las autoridades judiciales de los Estados miembros se prestan asistencia mutua, el Consejo adoptó, el 29 de junio, la Acción común 98/428/JAI, ( 1 ) por la que se crea una red judicial europea, y la Acción común 98/427/JAI, ( 2 ) relativa a las buenas prácticas de ayuda mutua judicial en materia penal. Por su parte, el Parlamento Europeo, que se había pronunciado en noviembre de 1997 ( 3 ) sobre la primera de estas dos acciones, emitió el 3 de abril un Dictamen sobre la segunda, así como sobre un proyecto de convenio relativo a la ayuda mutua judicial mutua en materia penal. ( 4 ) Asimismo, solicitó el 13 de marzo un refuerzo de la cooperación judicial penal en la Unión Europea, ( 5 ) y acogió favorablemente, el 5 de octubre, ( 6 ) la Comunicación de la Comisión sobre una política anticorrupción de la Unión. ( 7 )


( 1 ) DO L 191 de 7.7.1998 y Bol. 6-1998, punto 1.5.4.
( 2 ) DO L 191 de 7.7.1998 y Bol. 6-1998, punto 1.5.6.
( 3 ) Informe General de 1997, n° 1041.
( 4 ) DO C 138 de 4.5.1998 y Bol. 4-1998, puntos 1.4.4 y 1.4.3.
( 5 ) DO C 104 de 6.4.1998 y Bol. 3-1998, punto 1.4.5.
( 6 ) DO C 328 de 26.10.1998 y Bol. 10-1998, punto 1.4.1.
( 7 ) COM(97) 192 e Informe General de 1997, n° 1040.

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