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Informe General 1998 - Capítulo VI: Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior
Sección 4: Cooperación judicial (2/4)

972.  El 17 de junio, el Consejo adoptó el acto por el que se establece el Convenio relativo a las decisiones de inhabilitación para conducir. ( 1 ) El objeto de este Convenio es garantizar la aplicación, por los Estados miembros de residencia, de las sanciones de inhabilitación pronunciadas en los Estados donde se hayan cometido las infracciones. El Consejo también adoptó, el 3 de diciembre, una acción común relativa a la identificación, la detección, la congelación o incautación y la confiscación de los medios y productos del crimen, ( 2 ) que el Parlamento Europeo había aprobado el 17 de julio ( 3 ) y cuya finalidad es facilitar la aplicación del Convenio del Consejo de Europa de 1990 sobre el blanqueo. Por otro lado, el 22 de diciembre adoptó una acción común sobre la corrupción en el sector privado. ( 4 )


( 1 ) DO C 216 de 10.7.1998 y Bol. 6-1998, punto 1.5.5.
( 2 ) Acción común 98/699/JAI (DO L 333 de 9.12.1998 y Bol. 12-1998).
( 3 ) DO C 292 de 21.9.1998 y Bol. 7/8-1998, punto 1.5.4.
( 4 ) Acción común 98/742/JAI (DO L 358 de 31.12.1998 y Bol. 12-1998).

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