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Informe General 1998 - Capítulo VII: Financiación de las actividades comunitarias y gestión de los recursos
Sección 2: Presupuestos (3/23)

Recursos propios

984.  La Comisión adoptó el 7 de octubre un informe sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios. ( 1 ) La presentación de este informe, prevista para 1999 en el artículo 10 de la Decisión 94/728/CE relativa a este sistema, ( 2 ) se anticipó para que pudieran discutirse las cuestiones allí planteadas en el marco global del debate sobre las propuestas de la Agenda 2000 (  nos  1 y siguientes). El informe examina el funcionamiento del sistema actual de financiación así como la cuestión de los «saldos presupuestarios » planteada por algunos Estados miembros. La Comisión constata, por una parte, que el sistema actual ha funcionado bastante bien, pero que no asegura una verdadera autonomía financiera a la Unión Europea y que además carece de transparencia. Podría modificarse mediante la introducción de nuevos recursos propios (en este sentido, sólo parece posible un recurso IVA modificado), o mediante una simplificación, como sería la sustitución de los recursos existentes por contribuciones basadas únicamente en el PNB. Por otra parte, y reiterando sus reservas sobre el concepto mismo de «saldo presupuestario», la Comisión constata que el contexto que justificó la corrección en favor del Reino Unido decidida en el Consejo Europeo de Fontainebleau ( 3 ) ha cambiado sensiblemente desde entonces, y que varios Estados miembros registran desequilibrios similares o superiores a los del Reino Unido antes de la corrección. La Comisión destaca además que la ampliación y las reformas de los gastos previstas modificarán nuevamente la situación, y considera que si existiera consenso político sobre la necesidad de solucionar los problemas de los «saldos presupuestarios», cabrían tres opciones: simplificar el sistema de financiación basándolo en el recurso PNB y reduciendo en forma paralela los mecanismos de corrección, o incluso suprimiéndolos; rebajar el capítulo «gastos» del presupuesto, modificando en particular el reparto de la carga de las ayudas directas a los agricultores entre la Unión Europea y sus Estados miembros; introducir un mecanismo de corrección generalizado. La Comisión concluye reiterando su posición, ya expresada en la Agenda 2000, en el sentido de que ni la necesidad de aumentar los recursos financieros de la Unión Europea ni las lagunas del sistema de financiación imponen una modificación urgente de la Decisión sobre los recursos propios.


( 1 ) COM(1998) 560, Bol. 10-1998, punto I.1, y Suplemento 2/98 del Boletín.
( 2 ) DO L 293 del 12.11.1994, Informe General de 1994, n° 1119, e Informe General de 1996, n° 987.
( 3 ) Decimoctavo Informe General, n° 80.

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