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Informe General 1998 - Capítulo IX: Derecho comunitario
Sección 2: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia1 (4/20)

1049.  En una sentencia de 16 de junio, ( 1 ) el Tribunal se declara competente para responder a una cuestión prejudicial planteada por una jurisdicción nacional relativa a la interpretación de una cláusula particular del acuerdo sobre los aspectos comerciales de la propiedad intelectual («acuerdo ADPIC»), a pesar de que este acuerdo corresponde en gran parte a las competencias de los Estados miembros. En el caso analizado, una jurisdicción nacional planteó una cuestión al Tribunal referente al concepto de «medida provisional» en el sentido definido en el artículo 50 del acuerdo ADPIC, que exige que las autoridades judiciales de las Partes Contratantes estén habilitadas para ordenar la adopción de medidas provisionales para proteger los intereses de titulares de los derechos de marca conferidos por la legislación de dichas partes. El Tribunal destaca que la Comunidad es parte del acuerdo ADPIC y que su artículo 50 se puso en vigor en virtud del artículo 99 del Reglamento (CE) n° 40/94, relativo a la marca comunitaria. ( 2 ) El Tribunal subraya que cuando una disposición es de aplicación en situaciones de competencia tanto del Derecho nacional como del Derecho comunitario, existe un interés comunitario en que su interpretación sea uniforme, con el fin de prevenir futuras divergencias de interpretación, cualesquiera que sean las condiciones de aplicación. El Tribunal concluyó que, cuando las autoridades judiciales de los Estados miembros a que se refiere el artículo 99 del Reglamento (CE) n° 40/94 se ven impelidas a adoptar medidas provisionales para la protección de los derechos derivados de una marca comunitaria, están obligadas a hacerlo, en la medida de lo posible, a la luz tanto del texto como de la finalidad del artículo 50 del acuerdo ADPIC. Así pues, el Tribunal es competente para responder a la cuestión planteada por la jurisdicción nacional.


( 1 ) Asunto C-53/96, Hermès Internacional/FHT Marketing Choice BV (Rec. 1998, p. I-3603, y Bol. 6-1998, punto 1.8.30).
( 2 ) DO L 11 de 14.1.1994 y XXVII Informe General, n° 117.

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