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Informe General 1998 - Capítulo IX: Derecho comunitario
Sección 2: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia1 (6/20)

Ciudadanía europea

1051.  En una sentencia de 12 de mayo, ( 1 ) el Tribunal afirma que un ciudadano de la Unión Europea que resida legalmente en el territorio de un Estado miembro puede acogerse al artículo 6 del Tratado CE, que prohíbe cualquier discriminación por razones de nacionalidad en todas las situaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Derecho comunitario. En el caso que nos ocupa, una nacional española residía de manera legal en Alemania. Las autoridades competentes, aun permitiéndole seguir residiendo en Alemania, le denegaron la expedición de un permiso de residencia. Dichas autoridades le denegaron asimismo la concesión de un subsidio de educación por no hallarse en posesión de un permiso de residencia en buena y debida forma. El Tribunal considera que la negativa de las autoridades de un Estado miembro a conceder a un ciudadano de la Unión una prestación que se concede a cualquier persona que resida legalmente en el territorio de dicho Estado alegando que no dispone de un documento no exigido a los nacionales de ese mismo Estado es una discriminación ejercida directamente por razones de nacionalidad del ciudadano.


( 1 ) Asunto C-85/96, María Martínez Sala/Freistaat Bayern (Rec. 1998, p. I-2691, y Bol. 6-1998, punto 1.8.27).

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