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Informe General 1998 - Capítulo IX: Derecho comunitario
Sección 2: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia1 (10/20)

Competencia. Ayudas estatales

1055.  En una sentencia de 29 de enero, ( 1 ) el Tribunal recuerda su jurisprudencia reiterada según la cual el único medio de defensa susceptible de ser invocado por un Estado miembro contra un recurso por incumplimiento, introducido sobre la base del apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE, es el derivado de una imposibilidad absoluta de cumplir correctamente las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario. En el caso que nos ocupa, la Comisión ha iniciado un procedimiento por incumplimiento contra el Estado miembro por no haber recuperado una ayuda a los transportistas por carretera declarada incompatible con el mercado común. El Estado miembro en cuestión ha alegado ante el Tribunal que un procedimiento de recuperación resultaba técnicamente imposible de realizar en la medida en que habría implicado a un gran número de servicios dispersos y habría podido reactivar un antiguo y grave conflicto social en el sector del transporte por carretera. El Tribunal recuerda que si bien la existencia de dificultades insuperables puede exonerar a un Estado miembro del cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario, el simple temor de que se planteen tales dificultades no justifica la no aplicación del Derecho de manera correcta. Por otra parte, el Tribunal destaca que las dificultades administrativas no son una causa eximente de la obligación de respetar el Derecho comunitario.


( 1 ) Asunto C-280/95, Comisión/Italia (Rec. 1998, p. I-259, y Bol. 4-1998, punto 1.7.33).

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