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Informe General 1998 - Capítulo IX: Derecho comunitario
Sección 2: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia1 (11/20)

1056.  En una sentencia dictada el 2 de abril, ( 1 ) el Tribunal aporta una serie de precisiones importantes sobre las obligaciones de la Comisión frente a una denuncia en materia de ayuda estatal. El Tribunal afirma que la Comisión está obligada a proceder a un examen diligente e imparcial de la denuncia, e incluso de elementos no mencionados expresamente por el denunciante. No obstante, excepto en los casos en que un examen diligente e imparcial lo requiere, la Comisión no está obligada generalmente, en la instrucción de una denuncia, a ir más allá del examen de los elementos de hecho y de Derecho mencionados por el denunciante. Si concluye que no existe la ayuda estatal denunciada por el denunciante, el Tribunal recuerda que la Comisión debe comunicar adecuadamente a éste las razones por las cuales los elementos de hecho y de Derecho expuestos en la denuncia no bastan para demostrar la existencia de una ayuda. No obstante, durante la instrucción del expediente la Comisión no está obligada a iniciar un debate contradictorio con el denunciante, contrariamente a lo dispuesto por el Tribunal de Primera Instancia, que había asimilado así el procedimiento de instrucción de expedientes en materia de ayudas estatales con el procedimiento aplicable a los expedientes de competencia. Por último, el Tribunal precisa que cuando la Comisión adopta una Decisión que determina la inexistencia de la ayuda denunciada o su compatibilidad con el mercado común, esta Decisión tiene como destinatario al Estado miembro en cuestión. Si bien la Comisión debe informar de su Decisión al denunciante con arreglo al principio de buena administración, solamente la Decisión dirigida al Estado miembro puede ser objeto de un recurso de anulación. Así pues, la categoría de Decisiones de desestimación de denuncia que existe en el ámbito de las coaliciones y de los abusos de posición dominante no existe en el ámbito de las ayudas estatales.


( 1 ) Asunto C-367/95P, Comisión/Chambre syndicale nationale des entreprises de transport de fonds et valeurs (Sytraval) y Brink's France SARL (Rec. 1998, p. I-1719, y Bol. 6-1998, punto 1.8.24).

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