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Informe General 1998 - Capítulo IX: Derecho comunitario
Sección 2: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia1 (12/20)

1057.  En una sentencia dictada el 31 de marzo, ( 1 ) el Tribunal estima que el Reglamento (CEE) n° 4064/89 del Consejo, relativo al control de las operaciones de concentración entre empresas, ( 2 ) se aplica a las posiciones dominantes colectivas. El Tribunal destaca que ni el texto, especialmente en lo que se refiere a su artículo 2, ni el examen de los trabajos preparatorios permiten extraer conclusiones exactas sobre el tipo de posición dominante contemplado por el Reglamento. No obstante, el Tribunal considera que las posiciones dominantes colectivas entran en el ámbito de aplicación del Reglamento tras haber examinado su finalidad y su estructura general. En particular, el Tribunal destaca que una operación de concentración que crea o refuerza una posición dominante de las partes interesadas con una entidad tercera a la operación puede revelarse incompatible con el régimen de competencia no falseada preconizado por el Tratado. Si se admitiera que el Reglamento contempla exclusivamente las operaciones de concentración que crean o refuerzan una posición dominante de las partes de la concentración, su finalidad quedaría parcialmente anulada. El Reglamento se vería privado así de una parte no desdeñable de su efecto útil, sin que ello resultara necesario habida cuenta de la estructura general del régimen comunitario de control de las operaciones de concentración.


( 1 ) Asuntos acumulados C-68/94, Francia/Comisión, y C-30/95, SCPA y EMC/Comisión (Rec. 1998, p. I-1375, y Bol. 4-1998, punto 1.7.40).
( 2 ) DO L 395 de 30.12.1989 y XXIII Informe General, n° 376.

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