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Informe General 1998 - Capítulo IX: Derecho comunitario
Sección 2: Jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia1 (13/20)

Igualdad de trato entre hombres y mujeres

1058.  En una sentencia de 17 de febrero, ( 1 ) el Tribunal considera que en la situación actual del Derecho comunitario las relaciones estables entre dos personas del mismo sexo no están asimiladas a las relaciones entre personas casadas o a las relaciones estables fuera del matrimonio entre personas de sexo opuesto. En el caso que nos ocupa, un empleador (una empresa de transporte) se negó a conceder el beneficio de reducciones sobre el precio del transporte a la pareja de un empleado. Según el reglamento de la empresa, estas reducciones se ofrecen generalmente tanto a los empleados como a su cónyuge o concubino. El empleador invocó como razón de esta negativa que las reducciones sobre el precio del transporte estaban reservadas a los concubinos de sexo opuesto, mientras que el empleado en cuestión mantenía una relación estable con una persona de su mismo sexo. El Tribunal destaca en primer lugar que el empleador rechaza el beneficio de las reducciones sobre el precio del transporte a cualquier pareja del mismo sexo que el empleado. Según el Tribunal, en la medida en que la condición fijada por el empleador se aplica de la misma manera a los trabajadores de sexo femenino que a los de sexo masculino, no podría considerarse como constitutiva de una discriminación directamente basada en el sexo. Seguidamente, tras haber examinado el Derecho comunitario pertinente, la jurisprudencia de la Comisión y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como la legislación de los Estados miembros, el Tribunal considera que no es posible asimilar las relaciones estables entre personas del mismo sexo a las relaciones entre personas casadas o a las relaciones de concubinato entre personas de sexo opuesto. El Tribunal considera que incumbe al legislador adoptar, en su caso, las medidas apropiadas para efectuar este tipo de asimilación. Por último, el Tribunal destaca que el nuevo artículo 6 A añadido por el Tratado de Amsterdam permitirá al Consejo adoptar las medidas necesarias para la eliminación de distintas formas de discriminación y, en particular, de las basadas en la orientación sexual.


( 1 ) Asunto C-249/96, Lisa Jacqueline Grant/South-West Trains Ltd (Rec. 1998, p. I-621, y Bol. 4-1998, punto 1.7.36).

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